Con motivo del Coronavirus denominado COVID 19, el Gobierno de Chile dictó el pasado 14 de marzo de 2020, un decreto supremo, por el cual ordenó el Estado de Catástrofe en todo el territorio nacional, en un intento por hacer frente, de la mejor manera posible, a la pandemia que nos afecta. Esto, que implica una serie de restricciones, que no es del caso desarrollar en esta nota, pero que en general pueden afectar la libertad de movimiento, de opinión, de reunión, etc., implican para la ciudadanía, una afectación a sus derechos litigiosos y respecto de lo cual queremos aportar alguna información.
El 2 de abril de 2020, en un estado de incertidumbre generalizado, respecto de la manera como se asegura a los ciudadanos la garantía constitucional del artículo 19 número 3 de la Constitución Política del Estado, esto es, la defensa jurídica y el debido proceso, se dicta la ley 21.226, sobre régimen jurídico de excepción para procesos judiciales. La norma pretende, regular la continuidad de la administración de justicia durante la pandemia y que los ciudadanos, mantengan sus derechos y prerrogativas procesales. La norma antes citada, tendrá una aplicación durante el estado de catástrofe decretado por el gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política del Estado, que, entendiéndose por el momento de 90 días, puede llegar hasta un año en su vigencia, sin perjuicio que el Congreso Nacional puede ponerle término después de los 180 días.
Se contempla la posibilidad de que los Tribunales Ordinarios de Justicia, puedan suspender audiencias por motivo de la pandemia e incluso los plazos, se suspendan, al alegarse impedimento de la parte o su abogado en ejercer los derechos que se le reconocen.
Quien se vea impedido de concurrir a una citación, tendrá 10 días después del cese del impedimento para alegar el entorpecimiento y que el juez ha de considerar y acoger, de acreditarse la efectividad. No es menos cierto, que hay diligencias de emergencia que no pueden ni deben postergarse, así sucederá con las audiencias penales que se refieran a control de detención o revisión de prisión preventiva; audiencias de familia en lo que se refiera a protección de menores; denuncias en Policía Local y otras preferentes.
Deberán estos tribunales arbitrar las medidas, para que lo urgente sea atendido, no obstante, lo cual, tienen las facultades para reagendar las audiencias hasta después de terminado el estado de catástrofe, señalándose que los plazos suspendidos comienzan a correr solo al finalizar tal estado.
Los términos probatorios iniciados antes de la declaración de catástrofe se suspenderán, hasta 10 días después del fin de este. Importante es mencionar que, en lo referente a la prescripción de acciones, solo basta, con presentar la demanda, sin necesidad de notificarla, como aplican las normas generales en estados de normalidad. Presentado el libelo, deberá este notificarse a la demandada, dentro de cincuenta días contados desde el cese del estado de catástrofe o treinta días contados desde que la demanda sea proveída y declarada admisible.
En las Cortes, se incorpora una nueva causal de suspensión para las vistas de las causas, cual es, el impedimento sobreviniente con motivo de la pandemia, facultándolas para desarrollar las audiencias vía mecanismos remotos, con apoyo de sistemas de teletrabajo.
En la práctica hoy los tribunales superiores de justicia, reciben alegatos por sistemas como Skype; Zoom u otros, que adecuadamente coordinados, han permitido mantener el distanciamiento social y asegurar la oportuna y adecuada administración de justicia. Procesos como Recurso de Amparo; Protección y Penales (recurso referidos a la libertad del imputado), mantienen su urgencia, se tramitan y no podrán ser postergados, asegurando los derechos de los intervinientes.
Además, se han reagendado la gran mayoría de las audiencias y suspendido todo procedimiento que lo permitiera, manteniéndose los tribunales ordinarios con el mínimo de personal a la espera que pase la emergencia y se pueda, recuperar gradualmente la llamada “nueva normalidad”. Perfilamos, que, a contar de junio y julio próximos, dependiendo de los índices de contagio, podrían comenzar a realizarse audiencias de preparación y de juicio, en las diversas materias.
No obstante, los abogados pueden presentar las demandas que sean procedentes para la defensa de los derechos de sus representados, habiéndose suspendido plazos de prescripción y de tramitación, para no perjudicar a los intervinientes de un juicio, o a quien pretende demandar antes que su acción se extinga.
Quien se encuentre en alguna de estas situaciones, debe contactarse con su abogado para resolver de la mejor manera, la estrategia procesal en esta época de pandemia, por haberse dictado las normas necesarias por la autoridad, para asegurar la garantía constitucional de toda persona, al debido proceso, según texto de la ley 21.226 que ha pretendido asegurarlo.