Herramientas legales para la reorganización y liquidación de empresas y personas.
Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, en vigencia en nuestro país desde 2014, ha supuesto una verdadera revolución en la forma de hacer frente a la insolvencia patrimonial. Esta ley contempla una serie mecanismos que buscan hacerse cargo de la situación en que se encuentran quienes no están en condiciones de responder por sus deudas, sea porque estas exceden su patrimonio o porque no tienen liquidez para responder oportunamente por ellas. Como su nombre lo dice, está dirigida tanto a empresas de todo tamaño como a personas naturales, cualquiera sea la actividad que desarrollen.
La mencionada regulación establece procedimientos básicamente de dos tipos: de renegociación y de liquidación. Sus características varían según si al deudor se le aplica el estatuto de las empresas o el de las personas.
La renegociación (o reorganización, si se trata de empresas)busca generar un escenario que permita al deudor cumplir cabalmente con sus acreedores. Con acuerdo de ellos, puede mejorar las condiciones de los créditos (plazo, tasa de interés) e, incluso, obtener la condonación total o parcial de algunas deudas. Su finalidad es diseñar un plan de pagos realista, que sea efectivamente asumible. Es una muy buena alternativa para quienes se encuentran con problemas de caja o tienen una carga mensual muy pesada, pero que cuentan, o se proyectan, con recursos para hacer frente a sus obligaciones en términos más favorables.
La renegociación es siempre por iniciativa del deudor. Si es una persona, será una gestión administrativa ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Para poder optar a ella se requiere tener al menos dos deudas con una morosidad superior a 90 días, de origen distinto, por un monto total superior a 80 UF (a la fecha, $2.292.877) y no haber sido notificado de juicios ejecutivos (salvo laborales).
Para quienes sean considerados empresas (acá se incluye a las personas naturales que hayan emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses), el procedimiento, llamado de reorganización, es siempre judicial. No contempla exigencias mínimas de monto o cantidad de deudas y se puede iniciar incluso con juicios pendientes. La reorganización apuntará a conseguir la continuidad del giro de la empresa, sea mediante renegociación del pasivo, venta de parte del activo, replanteamiento de la labor productiva o cualquier otra modalidad que sea aprobada por los acreedores.
Por su parte, la liquidación tiene como objetivo reunir el cobro de todas las acreencias de una persona o empresa en un solo procedimiento. Es un mecanismo dirigido a quienes ya no pueden hacer frente a sus deudas, por superar su patrimonio o capacidad de pago. En este caso, el deudor pone a disposición de sus acreedores todo su activo embargable. Con el producto de la venta de ese activo se pagarán las obligaciones hasta donde alcance.
La liquidación es siempre judicial. Puede ser iniciada por el mismo deudor o por alguno de sus acreedores. Aunque puede ser vista como una opción extrema, a su término todas las obligaciones se extinguen, aunque no hayan sido pagadas completamente. Estas deben eliminarse de todo registro público o privado de morosidades, lo que favorece el reemprendimiento de la persona y le entrega tranquilidad patrimonial.