Portabilidad Financiera

Ley de Portabilidad Financiera, una buena noticia para las personas y empresas

Con fecha 8 de septiembre de 2020 comenzó a regir la ley Nº 21.236 que regula la Portabilidad Financiera, que tiene por objeto simplificar y reducir en forma importante los costos y el tiempo para realizar los trámites de cambio de proveedor de productos o servicios financieros (cuentas corrientes, tarjetas de crédito y débito, así como los créditos hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros) otorgando mejores condiciones de acceso, y disminuyendo las barreras de salida, especialmente a las personas naturales y las pymes.

La ley establece la portabilidad como un derecho irrenunciable para el cliente, facilitando a las personas comparar costos, intereses y comisiones de los productos financieros ofrecidos, por lo que se espera que existan importantes beneficios para las personas, además de algunas consecuencias para la banca y las empresas.

El proceso de portabilidad financiera se inicia con la solicitud de portabilidad del cliente ante el proveedor al que se quiere portar los productos y servicios financieros, pudiendo el nuevo proveedor emitir una oferta escrita y vinculante de portabilidad, que tendrá una vigencia de a lo menos 7 días, la cual de ser aceptada por el cliente debe ser formalizada por escrito y otorgará un mandato de término para el cierre de los productos y servicios contratados con la entidad desde la cual migra.

Hasta la fecha, la mayoría de los bancos e instituciones financieras permiten solicitar la portabilidad financiera a través de sus páginas web.

La ley además contempla la portabilidad con subrogación, en virtud de la cual el cliente contrata un crédito con un nuevo proveedor, con el fin de pagar el que mantiene con un proveedor anterior, configurándose, por el solo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, una subrogación especial de crédito.

Esta nueva ley impulsará una mayor competencia entre los bancos e instituciones financieras, que debería traer mayores beneficios a los consumidores, en una forma similar a la ley que reguló la portabilidad en los móviles hace algunos años, permitiendo a las personas mantener su número y darles el poder de moverse de compañía telefónica. Ahora con los bancos, debería pasar algo parecido, ya que si estos no quieren ver disminuidas sus carteras, tendrán que competir por precio, en este caso la tasa de interés, entre otras condiciones, para mantener o captar más clientes.

La portabilidad también presenta ventajas para el consumidor respecto de los costos asociados a notaría y conservador de bienes raíces, ya que estos no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito, salvo que el capital sea superior al del crédito inicial, en cuyo caso sólo procederá el recargo sobre la diferencia entre ambos capitales.

La ley regula el tratamiento de los datos personales del cliente que ejerce la portabilidad, estableciendo la obligación del proveedor de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, restringiendo el uso de estos datos únicamente respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular.

En definitiva, la ley Nº 21.236 que regula la Portabilidad Financiera, genera diversas expectativas en orden a facilitar el refinanciamiento de todo tipo de créditos; disminuir el costo, número y duración de los trámites asociados a la portabilidad; promover la inclusión financiera al transparentar el proceso, logrando empoderar a las personas en el proceso de toma de decisiones; aumentar la tasa de acceso a refinanciamiento y promover la competencia del sistema financiero, con una consecuente disminución de las tasas de interés u otras condiciones crediticias.

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